Las empresas de medicina prepaga podrán fijar libremente los copagos, según la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud. Deberán informar el costo al momento de la afiliación y en caso de haber una variación, reportarla con 30 días de antelación
El Ministerio de Salud de la Nación, anunció la liberación de los precios de los copagos dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO).
El PMO incluye las consultas ambulatorias, las internaciones y los análisis clínicos y de diagnóstico por imágenes, los más utilizados por los afiliados; con lo cual, la desregulación en las prestaciones significa que los precios de estos servicios los fijará «el mercado» y no la Superintendencia de Servicios de Salud, el organismo que establecía los topes.
El Gobierno nacional decidió quitar la referencia de la tabla de aranceles que estaba dentro del PMO y ahora cada empresa de medicina prepaga podrá establecer los montos.
En la resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud, que conduce Mario Russo, se detalla cuáles son los tratamientos que están exentos de la desregulación, una lista que se redujo considerablemente con respecto de lo establecido en 2002, cuando se aprobó el PMO de Emergencia, que definía aranceles de prácticas y prestaciones, mientras que se declaraba exenta a otras.
En el texto oficial se especifica que las entidades de salud están obligadas a informar claramente a los pacientes sobre los copagos asociados a cada servicio, al momento de la afiliación y toda vez que haya una variación, deberán reportarla con 30 días de antelación. Por ese motivo, resulta oportuno que los pacientes se informen sobre los copagos antes de utilizar un servicio de salud.
Desde la cartera de Russo aseguraron que la libre competencia «requiere de un mercado transparente» en el cual «los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción».
Servicios exentos
- Cáncer de cuello uterino y cáncer de mama.
- Odontología preventiva.
- Salud sexual y reproductiva (Ley Nº 25.673).
- Tratamientos oncológicos.
- Servicios para personas con discapacidad.
- Emergencias médicas y código rojo.
- Prácticas de enfermería.
- Ley 1000 días: cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
- Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
- Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928).
- Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447).
- Plan materno-infantil: cobertura durante el embarazo y el parto, desde el diagnóstico hasta el primer mes postnatal.
- Atención del recién nacido hasta un año de edad.
Los servicios mencionados cuentan con cobertura 100% tanto en internación como en consultas ambulatorias, y están exentos del pago de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.





































































