Este miércoles, la Secretaría de Salud de la Nación aprobó la actualización del «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)». Mediante la normativa 3158/2019, se modificó este protocolo que regía desde el 2015.
La normativa 3158/2019, publicada en el Boletín Oficial, fue confeccionada «teniendo en cuenta las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010».
Además, la resolución detalla: «La actualización del Protocolo responde también a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos».
También recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de «destacados especialistas» en el tema, de acuerdo a criterios internacionales vigentes, que establecen «una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional».
La normativa remarca que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento cuando: se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación. De todas formas, el aborto no ha sido aprobado por el Congreso de la Nación y el debate continúa vigente.
A los efectos, se establece que esta actualización es «parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva» y que «responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación».




































































