La ley contempla la cadena de producción y comercialización de la planta, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal y de investigación científica
El Gobierno reglamentó la ley que establece el marco regulatorio para el desarrollo de cannabis medicinal en la Argentina, mediante el Decreto 350/2023 que reglamenta la Ley 27.669 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El mismo reafirma que la norma «tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización local o con fines de exportación de la planta, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial».
Por consiguiente, desde esta fecha «todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina» que se estaban rigiendo por la ley 27.350, que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros.
Entre ellos, la reglamentación dice que se define como «Planta de Cannabis» a «toda planta de Cannabis Sativa L».
Se denomina «Cannabis psicoactivo» a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabidol (THC) sea superior al 1% en peso seco.
También se define como «Cáñamo», «Cáñamo industrial y/u hortícola» a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.
Para el Gobierno, esta ley permite promover «el surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil». Este concepto es central en el decreto firmado, además de por el presidente Alberto Fernández, por los ministros Sergio Tomás Massa y Carla Vizzotti y el jefe de Gabinete de Ministros, Agustín Rossi.





































































