Los productos fueron señalados como «apócrifos e ilegales», al verificarse que sus registros sanitarios eran falsos y las empresas declaradas no existían formalmente
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó este jueves una serie de disposiciones en el Boletín Oficial a través de las cuales prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos aceites de oliva y una golosina tipo oblea.
Los productos fueron señalados por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) como «apócrifos e ilegales», al verificarse que sus registros sanitarios eran falsos y las empresas declaradas no existían formalmente en los registros provinciales. La medida se adoptó en cumplimiento de las disposiciones 7831/2025, 7833/2025 y 7834/2025.
Los aceites de oliva prohibidos
Los aceites afectados son «Olivos de Arauco» y «Cumbres Riojanas», ambos elaborados supuestamente en la provincia de La Rioja. La investigación se inició tras denuncias de consumidores que cuestionaron la autenticidad de los productos.
Durante las verificaciones, autoridades de San Juan, Buenos Aires, Catamarca y La Rioja confirmaron que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (Rnpa o Rppa) no correspondían a las empresas declaradas o directamente eran inexistentes.
Ante la imposibilidad de determinar el verdadero origen, lugar de producción y condiciones de elaboración, el Inal concluyó que los productos violaban la Ley 18.284 y el Código Alimentario Argentino, al carecer de controles oficiales y presentar rotulados falsos.
Prohíben también una golosina estilo oblea
Prohíben la comercialización de una golosina estilo oblea. En efecto, la disposición 7834/2025 alcanzó a la golosina «Gallinita Orly», supuestamente elaborada por la firma Pepo S.R.L en Tucumán. El producto fue detectado durante controles en comercios de Córdoba, donde la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria comprobó que los números de RNE y RNPA eran falsos.
Las autoridades dispusieron su retiro y notificaron el caso al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGa). Tras analizar que la golosina también infringía las normas sanitarias vigentes, calificándola como «producto apócrifo».
«La falsificación impedía verificar su origen, condiciones de producción y control de calidad, por lo que fue catalogado como alimento ilegal», indicó el organismo.
La Anmat extendió la prohibición a toda la cadena de elaboración y comercialización, tanto física como digital, y a cualquier otro producto que utilice los mismos registros inexistentes. La decisión busca prevenir riesgos a la salud pública y evitar que alimentos sin control sanitario lleguen a los consumidores.






































































