La coalición opositora consiguió un avance que deberá ser refrendado en el Congreso. Qué propone el texto aprobado
La oposición logró darle media sanción en la Cámara de Diputados, con 125 votos afirmativos contra 112 negativos, a un proyecto de reforma de la Ley de Alquileres que entre sus puntos más destacados estipula volver a los contratos de dos años de duración con actualizaciones cada cuatro meses según un índice o una combinación de índices acordados entre propietarios e inquilinos.
Primero, Juntos por el Cambio, los Libertarios, el Interbloque Federal y otros bloques menores se unieron para rechazar el proyecto del Frente de Todos que no modificaba los dos puntos más cuestionados de la ley actual: los contratos de tres años y la actualización anual.
Los cambios al texto de la oposición fueron negociados con Graciela Camaño, en representación del Interbloque Federal, y Agustín Domingo, por los rionegrinos. «A la hora de evaluar el tiempo de duración de la ley actual, que es de tres años, en ese período hubo un 476% de inflación», señaló Camaño.
La diputada bonaerense aseguró que su objetivo es modesto: «Nosotros solo intentamos mejorar la oferta. Esta ley no fue pensada para una Argentina de 476% de inflación».
Los tres diputados de La Libertad Avanza, Javier Milei, Victoria Villarruel y Carolina Píparo, votaron en contra del proyecto de Juntos por el Cambio. «No se necesita una nueva ley de alquileres. Hay que eliminarla y dejar de interferir en contratos privados pulverizando el derecho a la propiedad. Lo único que harán es perjudicar a los más vulnerables con menos propiedades, de menor calidad y a precios más caros», dijo el candidato presidencial libertario.
Sin embargo, la iniciativa contó con el aval de parte del Interbloque Federal (los dos socialistas se abstuvieron, mientras que Alejandro «Topo» Rodríguez y Natalia De la Sota votaron en contra), Juntos Somos Río Negro y SER.
Los detalles del proyecto
El proyecto de reforma aprobado establece que la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios se reduzcan de tres a dos años, con una actualización que podrá efectuarse dentro de un plazo de entre cuatro y doce meses, con un sistema de actualización acordado entre las partes.
En ese sentido establece que las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices.
El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas «para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario».
En cuanto a las reparaciones de la unidad en alquiler, algo que suele generar fricciones en los contratos, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario.
Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que según el proyecto deberá «disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes».
Como incentivos para la reactivación del mercado de alquileres, el proyecto propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que «no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación», y aclara además que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación «para casa-habitación, con contratos debidamente registrados», aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
También exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa- habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados».






































































