La decisión fue anunciada a través de la resolución 1077/24 publicada esta madrugada en el Boletín Oficial
El gobierno de Javier Milei eliminó por decreto el Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques Industriales, implementado en 2010 y 2020, durante los mandatos de Cristina Fernández de Kirchner y de Alberto Fernández, respectivamente.
Con el decreto 1077/2024, Milei derogó a sus predecesores 915/10 y 716/20, basándose en la «emergencia pública» económica y social. Según la normativa, «en el contexto actual resulta indispensable optimizar los recursos asignados a la política industrial».
Desde el Ejecutivo reforzaron que esta decisión se tomó dada la situación actual de la Argentina. Asimismo, señalan que con la derogación de la Ley N° 21.608, tendrán que «revisar y adaptar» las políticas para el sector «con el fin de alinearlas con las nuevas prioridades económicas y sociales del país».
En este sentido, argumentan que «se ha eliminado el marco normativo general para la promoción de parques industriales como instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo productivo».
El programa, creado mediante el decreto 716/20 tenía por objeto «promover el ordenamiento territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común».
Según estipula la normativa sancionada en 2020, se contemplaban herramientas destinadas al financiamiento de:
- Estudios para la construcción, ampliación o regularización de Parques industriales,
- ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque,
- radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial,
- la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y
- obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con intervención previa del Observatorio creado en el artículo 3° del presente decreto.



































































