El Senado dio media sanción este jueves a un proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley de Glaciares, vigente desde 2010. Aún resta el tratamiento por parte de la Cámara baja
El Senado dio media sanción este jueves al proyecto de ley que modifica la Ley de Glaciares, lo cual motivó el rechazo de grupos ambientalistas. Aún falta su tratamiento en la Cámara baja para que se convierta o no en ley vigente.
El gobierno de Javier Milei impulsa la modificación, en el marco de las sesiones extraordinarias, con la idea de «ordenar el marco normativo vigente, poner fin a interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental plenamente compatible con la Constitución nacional».
No obstante, la modificación podría ser una «regresión ambiental inconstitucional», según los críticos, dado que va en contra del acuerdo de Escazú al cual adhirió la Argentina y beneficia de forma directa a las empresas de explotación minera.
Qué dice la Ley de Glaciares
La ley sancionada en 2010, define como glaciar a toda la masa de hielo, estable o que fluye lentamente, con o sin agua en su interior. Según la norma, en alta montaña, el ambiente periglacial comprende áreas como suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico, y en media y baja montaña a las zonas con suelos saturados en hielo que también cumplen funciones de reserva de agua.
En el artículo 6, la ley impide la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras o infraestructura que pueda modificar la dinámica natural del hielo o la calidad del agua, y el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas.
Además, con el objetivo de individualizar todas las reservas hídricas existentes, la norma creó el Inventario Nacional de Glaciares, que debe actualizarse cada 5 años como máximo. Esta tarea es del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (lanigla), un organismo que depende del Conicet.
Qué cambia con el proyecto de ley del Ejecutivo
Uno de los puntos claves es la redefinición del objeto de protección. Mientras que la ley vigente ofrece un resguardo amplio a todos los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas, el nuevo proyecto acota esa tutela a aquellos cuerpos de hielo que cumplan una «función hídrica efectiva» y relevante para la recarga de cuencas hidrográficas.
El proyecto propone que cada provincia determine qué glaciares protege y en cuáles se pueden habilitar actividades extractivas, como la minería.
Lo que dicen los expertos es que esto atenta contra el artículo 41 de la Constitución. Este artículo le da al Congreso la potestad de generar leyes de presupuestos mínimos ambientales como es la Ley de Glaciares. Es decir, de fijar una protección mínima y nacional que las provincias no pueden achicar.
Con estos cambios, se revertiría la lógica de los presupuestos mínimos porque el piso lo fijarán las provincias en función de si consideran importante el aporte de agua dulce que hace ese glaciar a su territorio. Estos podría generar conflictos entre jurisdicciones por el acceso al agua.
Los defensores de modificar la ley sostienen que la protección actual del ambiente periglacial es demasiado amplia e «indefinida», lo que habilita bloqueos a proyectos mineros aún en zonas donde no habría verdaderos recursos hídricos.





































































