El Senado aprobó la ley de Modernización Laboral. Ahora el proyecto deberá ser revisado por Diputados para conseguir plena sanción. Ejes centrales
El Senado aprobó la media sanción de la ley de Modernización Laboral, más conocida como reforma laboral, que impulsa el gobierno de Javier Milei. Tras una sesión maratónica, la iniciativa obtuvo 42 votos positivos frente a 30 rechazos.
Para lograr ese resultado, el oficialismo incorporó 28 cambios al proyecto de reforma laboral. El nuevo marco introduce modificaciones en materia de vacaciones, despidos, banco de horas y licencias por enfermedad, entre otros aspectos centrales de la relación laboral.
Ejes principales de la reforma
Qué sucede con las vacaciones
Se incorporan nuevos criterios y la posibilidad de fraccionamiento. El proyecto define que el período anual de descanso se debe otorgar entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito otra fecha por fuera del plazo.
El comienzo de las vacaciones se deberá comunicar con al menos 30 días de anticipación y se podrán fraccionar en períodos de 7 días. Además, cuando el otorgamiento no sea simultáneo para todo el personal, la empresa deberá organizar el esquema de modo que cada trabajador pueda acceder, al menos una vez cada tres años, a vacaciones durante la temporada de verano.
Qué pasa con el pago de horas extras
El texto habilita la implementación de un sistema de compensación de horas extraordinarias mediante acuerdo escrito entre las partes. Eso quiere decir que si el empleado realiza horas extras puede convenir con el empleador un pago tradicional de horas extras o compensarlas.
También se permite realizar un banco de horas que permita distribuir la carga laboral: jornadas más extensas en determinados días podrán compensarse con jornadas reducidas en otros, siempre que no se supere el máximo semanal legal o el previsto por convenio.
Estos acuerdos también podrán celebrarse con la representación sindical. En todos los casos deberán respetarse los descansos mínimos: doce horas entre jornadas y treinta y cinco horas de descanso semanal.
La jornada reducida solo podrá establecerse si así lo prevén las leyes, contratos individuales o convenios colectivos, que podrán calcular la jornada máxima en base a promedios adaptados a cada actividad.
Licencias por enfermedad
La reforma introduce un esquema diferenciado para enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo.
Si la enfermedad deriva de una conducta voluntaria y riesgosa del trabajador, solo percibirá el 50% de su salario básico durante tres meses o seis si tiene personas a cargo.
En caso de enfermedades que no impliquen una conducta voluntaria, el pago será del 75% durante los mismos plazos.
Las recaídas de enfermedades crónicas serán consideradas nuevos episodios únicamente si transcurrieron más de dos años desde el anterior.
Formalización y «blanqueo» laboral
Régimen de incentivo (RIFL): se crea una herramienta temporal para regularizar trabajadores no registrados.
Beneficios: los empleadores que blanqueen personal tendrán una condonación de deudas por aportes omitidos y, según el caso, pagarán alícuotas reducidas de contribuciones patronales por un tiempo determinado.
Servicios esenciales y derecho a huelga
El proyecto limita el impacto de las medidas de fuerza en sectores críticos:
Garantía de servicio: en servicios considerados «esenciales» (educación primaria/secundaria, salud, transporte de carga, entre otros), se deberá garantizar un funcionamiento mínimo del 50%.
Fuerzas de seguridad: Se ratificó que no pueden realizar paros y deben garantizar el 100% del servicio.
Indemnizaciones y Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Base de cálculo: Se redefine para considerar solo la remuneración mensual, normal y habitual. Se excluyen formalmente conceptos como el aguinaldo (SAC) o premios no mensuales.
Actualización de créditos: Los juicios laborales se actualizarán por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, eliminando las tasas de interés judiciales que el Gobierno consideraba «expropiatorias».
Creación del FAL: Se establece un fondo para cubrir desvinculaciones, financiado por un aporte mensual de las empresas (1% para grandes y 2,5% para MiPyMES). El pago de sentencias podrá hacerse en hasta 6 cuotas para grandes empresas y 12 para Pymes.





































































