Lo definió la Superintendencia de Servicios de Salud, las prepagas podrán implementar subas por región y deberán informarlas a la entidad y a los usuarios
En función de una nueva normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud, que autoriza aumentos diferenciales en las cuotas según las condiciones del plan o región en la que se ofrezcan, las empresas de medicina prepaga evalúan incrementos.
La Resolución 2155/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que las empresas deberán definir los aumentos en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del INDEC.
Las subas «pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial», puntualiza la resolución.
A su vez, se determinó que las «entidades deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos».
«La comunicación deberá ser clara y tendrá que detallar el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual», destaca la norma.
«La alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios», se indicó en uno de los considerandos de la nueva normativa. Si bien el IPC ya no es una variable que deban respetar las empresas para aumentar sus cuotas, sigue siendo una medida de referencia, por lo que esta iniciativa del Gobierno las dejaría más expuestas si incrementan más que la inflación.
Aumento de prepagas: cómo deberán informarlo a los usuarios
En su artículo 3°, la SSS señala que las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente y, a tal fin, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- costo base del plan contratado
- costos adicionales por coberturas específicas
- ajustes por edad o factores de riesgo
- aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos
- impuestos y/o tasas aplicadas
El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible y se pide la utilización de lenguaje sencillo y evitar tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos 30 días de anticipación y es requisito explicar las razones de dicha modificación.
Por último, el titular de la SSS, Gabriel Gonzalo Oriolo, dictó que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeta a sanciones.






































































