La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la venta y comercialización de un medicamento utilizado contra el cáncer.
La Disposición 6769/2019 se publicó este martes en el Boletín Oficial y se refiere a cualquier lote del producto “Keytruda, Pembrolizumab 100 mg/4 ml, solución para infusión por 1 vial con 4 ml de solución inyectable”.
Es en el caso de que presente las siguientes características: envase secundario sin etiqueta de trazabilidad, precinto de seguridad violado, y envase primario (vial) con tapa azul con la inscripción “FLIP-OFF” en relieve.
La decisión se adoptó «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de un medicamento falsificado, del que se desconoce su contenido, las condiciones de almacenamiento y conservación».
Por otra parte, la entidad a través de la disposición 6765/2019, que se publicó también hoy en el Boletín Oficial, prohibió la venta del siguiente artículo: «Aceite de oliva Premium, marca Olivares del Norte, RPPA N° 02-525904, elaborado y fraccionado por Sineto SRL, Mármol N° 45, Lanús, pcia. de Buenos Aires, RPE N° 836.568C2009″.
«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado al consignar un RPE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia ilegal», explicó la ANMAT en los considerandos de la medida.
Y agregó: «Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284».
En tanto, a través de la disposición 6768/2019 se prohibió la comercialización de «todos los lotes de todos los productos de marca Baigrin en cuyos rótulos se indique que el producto es fabricado y distribuido por Tresher, sin datos de RNE ni de RNPUD».




































































