La Justicia condenó al Estado cordobés a indemnizar a dos mujeres entregadas a familias equivocadas cuando nacieron y a una de las madres. El intercambio sucedió en una maternidad provincial en 1977 y se descubrió mediante estudios genéticos
La Justicia condenó al Estado provincial a indemnizar a tres mujeres por el daño moral provocado por el intercambio de dos bebés ocurrido en 1977 en una maternidad provincial. El error permaneció oculto durante 46 años y se descubrió mediante estudios genéticos.
El fallo fue dictado por Mariano Díaz Villasuso, juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación. Las dos mujeres fueron entregadas a familias equivocadas y la madre de una de ellas, quien crió a una niña que no era su hija biológica, recibirán entre 25 y 30 millones de pesos cada una, más intereses.
El magistrado consideró probado que ambas nacieron el mismo día y en la misma maternidad, pero se entregaron a familias equivocadas por un error o negligencia personal.
Como consecuencia del error, las dos crecieron y desarrollaron gran parte de sus vidas junto a familias ajenas, mientras que la madre que integró la demanda educó durante décadas a una pequeña que no era su hija biológica.
Cómo se descubrió
La investigación que permitió reconstruir lo sucedido se inició a partir de una presentación hecha por una de las afectadas ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi).
De acuerdo con la información difundida por el Poder Judicial de Córdoba, los análisis de ADN confirmaron la inexistencia de lazos biológicos con su familia de crianza y permitieron identificar a otra mujer nacida en la misma fecha.
Los estudios genéticos posteriores y el cruce de datos ratificaron que ambas resultaron intercambiadas poco después de nacer en el sanatorio.
El fallo sostuvo que el establecimiento tenía la obligación de asegurar tanto la atención sanitaria de las madres durante el parto como la correcta identificación y entrega de los recién nacidos. Por ese motivo, concluyó que el Estado provincial debía responder por el hecho bajo el criterio de falta de servicio.
«La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias», sostuvo Díaz Villasuso.
Descartaron una relación con la Dictadura
La sentencia descartó que el intercambio estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, pese a que la maternidad había formado parte del circuito represivo de aquella época.
Según se estableció, las madres ingresaron al hospital de manera libre y voluntaria para dar a luz. Además, los perfiles genéticos de las involucradas no presentaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas registrados en el Banco Nacional de Datos Genéticos.



































































