El Gobierno nacional prorrogó hasta el próximo 31 de diciembre la emergencia sanitaria establecida por la pandemia de coronavirus. El decreto se publicó este jueves en horas de la tarde en el Boletín Oficial.
La emergencia sanitaria fue declarada por el Ejecutivo el pasado 12 de marzo mediante el decreto N° 260, en el que amplió «por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19».
Claves de la prórroga de emergencia sanitaria:
La nueva norma establece, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud.
Para esta habilitación, se dará previa intervención al Ministerio de Educación, y se deberá contar con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran, señala la norma.
Se establece un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de acuerdo con los casos y las personas, o por un período distinto que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales.
Los denominados «contactos estrechos» de casos de Covid-19, deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
En tanto, quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un aislamiento de 14 días en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por el decreto o por la autoridad migratoria, se precisó.
Están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos exclusivamente «para cumplir una misión oficial, con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones», bajo la supervisión de la Cancillería argentina, y que no presenten síntomas de Covid-19.
También están exceptuados los funcionarios públicos y los representantes del Estado argentino en organismos internacionales, «cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales».
Los viajes
En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.
Asimismo, deberán contar con constancia de test PCR no detectable para Covid-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas establecidas.
Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada «un seguro de viajero especial para la atención de la enfermedad en el país», y no podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.
A la fecha, subraya la norma, se consideran «zonas afectadas» por la pandemia a todos los países del mundo, y como «zonas afectadas de mayor riesgo» a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.





































































