El Gobierno nacional modificó la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso o cancelar la residencia de extranjeros que inciten a la violencia, promuevan discursos de odio o ultrajen los símbolos patrios
El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para habilitar la expulsión de extranjeros que dirijan «mensajes de odio» contra Argentina o sus ciudadanos. La medida se publicó este jueves en el Boletín Oficial a través del Decreto 681/2026, que modifica la Ley de Migraciones N° 25.871.
La decisión fue vinculada por la Oficina del Presidente con las «recientes manifestaciones de hostilidad» contra el país, en medio de la llamada «campaña anti argentina» generada tras la participación de la Selección en el Mundial.
El decreto introduce una nueva causal de prohibición de ingreso al país para personas extranjeras. A partir de la modificación, se podrá impedir la entrada de quienes hayan agraviado o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad.
La norma también alcanza a quienes hayan realizado, participado o promovido actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales. «Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país», sostuvo la Oficina del Presidente en el comunicado oficial.
En los fundamentos, el Gobierno puntualizó que aumentaron «considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional». Además, argumentó que esas conductas representan un riesgo para los ciudadanos y afectan las condiciones de convivencia y paz social.
El texto aclara que no quedarán comprendidas dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas. Según el decreto, estas manifestaciones seguirán amparadas cuando formen parte del ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
La medida también incorpora estas conductas como causal para cancelar la residencia de extranjeros que ya se encuentren en el país. En esos casos, la autoridad podrá intimar a la persona a abandonar el territorio nacional dentro de un plazo determinado o directamente disponer su expulsión.
Para adoptar esa decisión, deberán analizarse las circunstancias fácticas y personales del interesado, según establece la nueva redacción del artículo 63.




































































