El Gobierno nacional decidió prorrogar la prohibición de despedir trabajadores sin justa causa hasta el 31 de mayo. El decreto que estaba vigente vencía el sábado próximo.
La medida fue oficializada este miércoles a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete nacional, y que se contextualiza en la emergencia sanitaria y ocupacional.
La norma también establece la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de «fuerza mayor o falta o disminución de trabajo».
El artículo 4 del decreto indica que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».
El texto puntualiza que la prohibición «no» será aplicable «a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran».
«Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250″, añade el texto.
La prórroga rige también para los trabajadores «dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular».






































































