A través de un decreto, se modificó el artículo 55 de la Ley de Armas y Explosivos, que establecía la edad de 21 para la tenencia
El Gobierno redujo a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas, según el decreto 1081/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial.
El texto modifica la reglamentación de la ley 20.429, sancionada en 1975, que había dispuesto la habilitación únicamente a partir de los 21 años.
«Corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18», dice el texto.
La reglamentación original incluía otros dos requisitos, los cuales siguen en vigencia. Ellos son no presentar anormalidades psíquicas o físicas que afecten a la posesión (o en tal caso presentar un certificado) y presentar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.
El documento publicado este martes, lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.



































































