En medio del conflicto aeronáutico, el Gobierno nacional oficializó este lunes por decreto la autorización de operaciones con tripulaciones y aeronaves extranjeras
El Gobierno oficializó mediante la publicación en el Boletín Oficial el decreto N° 844/2024, que habilita a partir de ahora a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a permitir operaciones con tripulaciones y aeronaves extranjeras.
El organismo será el encargado de otorgar las autorizaciones para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también para la utilización de aeronaves de matrícula extranjera para operar en nuestro país, cuando una aerolínea lo requiera.
La nueva medida establece que la autoridad aeronáutica nacional deberá reglamentar técnicamente los Artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico, con el fin de establecer los procedimientos adecuados para el otorgamiento de autorizaciones relativas al personal extranjero y a las aeronaves con matrícula extranjera que operen en el territorio nacional.
«En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino», fundamentó la administración libertaria en el documento.
Hasta el momento, solo el Poder Ejecutivo Nacional podía autorizar un porcentaje de personal extranjero en los servicios aerocomerciales y la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, pero con esta modificación es la ANAC quien podrá otorgar dichas autorizaciones.
Desde el Ejecutivo nacional, se indicó que el decreto N° 844/2024 se realiza en el marco del «reordenamiento integral de la legislación aerocomercial», con el objetivo de agilizar las gestiones administrativas, promoviendo un mercado de entorno competitivo y flexible para que más personas puedan usar el transporte aéreo y así llegar a todas las ciudades argentinas».
A la vez, se indicó que, desde la publicación del decreto, la Autoridad Aeronáutica Nacional tiene un plazo de 60 días para fijar la «reglamentación técnica, conforme a los estándares internacionales y, particularmente, a los estándares regionales».





































































