En el marco de las nuevas restricciones por la pandemia, el Gobierno lanzó una nueva edición del Programa de Recuperación Productiva (Repro 2) y se espera que la asistencia para el pago de los salarios alcance a más de 1,4 millones de personas.
La inscripción comienza hoy 26 de mayo y se extiende hasta el 1° de junio.
La novedad es que el valor máximo se incrementó y que podrán sumarse nuevos sectores. El beneficio otorga hasta 22 mil pesos por relación laboral para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.
Cuáles son los sectores considerados críticos que podrán recibir el Repro 2
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Peluquerías y centros de belleza
Los nuevos sectores incorporados para recibir el Repro 2
- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
- Centros de compra localizados en el AMBA
Los requisitos para los monotributistas o autónomos para recibir el Repro 2
Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
Cuáles serán los beneficios para las empresas de los sectores críticos
- Reducción del 100 por ciento de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.
Para evaluar la variación de la facturación, se comparan todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.
¿Qué necesito para acceder al beneficio?
1. Tener domicilio fiscal electrónico.
2. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme del trabajador.
3. Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
4. Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
5. Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. Esto no serpa requerido para las asociaciones civiles, monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos. Tampoco para empleadores que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019.
6. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
7. Empresa del sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.
Para anotarte podés hacerlo ingresando al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-repro-2






































































