La Justicia de Córdoba dictó una condena trascendente contra el líder de una asociación ilícita dedicada al ciberfraude y al vaciamiento de cuentas. Por el momento no se logró identificar a los otros acusados, solo se pudo obtener los alias
La Justicia de Córdoba condenó a seis años de prisión a Víctor Ignacio Suárez, conocido como «Meteoro», señalado como jefe y organizador de una asociación ilícita dedicada a cometer ciberdefraudaciones mediante el vaciamiento de cuentas bancarias y billeteras virtuales. El fallo fue dictado por la Cámara 10° en lo Criminal y Correccional de la ciudad capital.
Según surge de la causa, la investigación empezó casi de manera fortuita durante un control de rutina en la autopista Córdoba-Rosario. Suárez viajaba en un remise rumbo a Buenos Aires cuando, en realidad, debía estar cumpliendo una condena previa de 13 años de prisión en modalidad domiciliaria, impuesta por el tribunal de Rosario. Esa irregularidad activó las alarmas de las fuerzas de seguridad.
En el procedimiento se secuestró un llamativo conjunto de dispositivos: 13 teléfonos celulares, numerosas tarjetas SIM, memorias y distintos equipos tecnológicos. Testigos del operativo describieron el material incautado como un verdadero «call center móvil», por la cantidad y variedad de elementos destinados, presuntamente, a la actividad delictiva.
Este hallazgo fue el «hecho raíz» que permitió a la Policía Judicial analizar el contenido de los dispositivos bajo autorización correspondiente. Los peritos recuperaron chats de Telegram donde el líder coordinaba el vaciamiento de cuentas. En los mensajes aparecían cómplices identificados solo por alias como «Bin», «Panter» y «Murlok».
El juez Palacio Laje describió una estructura de funcionamiento fragmentada con roles diferenciados: provisión de accesos, soporte técnico, creación de identidades digitales, obtención de datos y coordinación operativa.
En la sentencia, se desestimó la defensa que argumentaba que los interlocutores eran bots, ya que esto era incompatible con la variabilidad y errores presentes en los mensajes.
Desde el punto de vista jurídico, el fallo destacó que no se juzgaron estafas concretas, sino la existencia de una organización dedicada a delinquir. En este sentido, se rechazó el argumento de la defensa que sostenía que no se podía hablar de asociación ilícita sin conocer los nombres de los demás integrantes.




































































