El máximo tribunal de la provincia hizo lugar al pedido de la familia de J.S, quien se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de 2° Nominación y resolvió que el equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, deberá proceder al «retiro del soporte vital» al hombre que se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo; en concordancia con lo requerido por su familia.
El hombre de 64 años, sufrió una golpiza al salir de un baile y quedó con traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente internado en el Hospital de Urgencias.
Según los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), «sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA (declaración de voluntad anticipada), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico», que debe ser cumplida y no judicializada.
El TSJ, en la misma resolución, exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación «con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad» de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente «rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial».
En este caso, el Poder Judicial tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual el Sr. J.S. no ha experimentado «cambios significativos en su estado neurológico» desde su internación. Los magistrados insistieron que si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) «manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, la instrucción tiene que cumplirse».
«Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en este sentido del propio afectado.




































































