La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un agua, un extracto de manzanilla, un aceite de oliva, una leche en polvo, dulces regionales y un restaurador dental. Las medidas fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial, mediante varias disposiciones.
En efecto, a través de la disposición 8130/2019 se prohibió el uso, comercialización, y distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto no se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica del agua marca Nativa, bajo sodio, Naturalmente Agua. El Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la provincia de Chubut informó que se trata de un producto falsificado.
En tanto, mediante la disposición 8131/2019, prohibieron el artículo denominado como “extracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de arándano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia”, marca Camino de Vida, con el nombre de fantasía Releasing Stress, RNPA N°01045753, elaborado por el RNE N°01000250 y comercializado por Alimentos SA, localizado en calle San José 2423, Beccar, Provincia de Buenos Aires.
Luego de realizar los análisis correspondiente, el organismo determinó que “declaraban por un lado un RNE en un rubro y categoría de alimento que no correspondían al habilitado, y por el otro, un RNPA vigente perteneciente a otro producto de la misma razón social”. Además, con relación a los ingredientes declaraba “azúcar” y en la cara principal del rótulo indicaba “con stevia”, asimismo no declaraba los alérgenos pese a contener avena y no especificaba la totalidad de la información nutricional.
Otro de los productos que prohibió la entidad, es una leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447109 y una leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, bajo el R.N.E. 21-442338, por encontrarse mal rotuladas.
En este contexto, la Administración Nacional también inhabilitó mediante la disposición 8134/2019 al producto “Dulce Regional, producto santiagueño, Kinoto, marca Casero”, “Bombón de Nuez y Algarroba, marca Casero” y “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Zapallo, marca Casero” elaboradas en la calle Garay 1958, en La Banda, Santiago del Estero, por no tener los trámites de conformación de establecimiento.
Además se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del “aceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, de Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, y envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como asimismo de todo producto del RNE 020-42365, por estar falsamente rotulado.
Por otra parte, la disposición 8132/2019 impide el uso y venta de los artículos conocidos como “BEAUTIFIL II 4.5 g/A2 PN1402/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material Restaurador Dental fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 041825/Vto. 2012-03-21, sin datos del importador/titular responsable en Argentina” y “BEAUTIFIL FLOW PLUS F00 2.2 g/A1 PN2001/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material de Radmuración Fluido Fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 021849/Vto. 2021-01-31”, sin datos del importador/titular responsable en Argentina.




































































