La normativa expedida a fines de abril, que trataba sobre una desregulación del mercado, quedó sin efecto por decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
Una de las noticias recientes, que despertó la preocupación de muchos asegurados, fue la medida que permitía a las compañías aseguradoras dejar de prestar el servicio de grúa y remolque. Recientemente se hizo marcha atrás, dejando sin efecto la Resolución 217/2024, por lo que la decisión previa no llegará a entrar en vigencia.
Según las autoridades del Gobierno Nacional, la normativa que fue derogada había planteado el objetivo de desregular el sector, proteger al ciudadano y aumentar la competencia. Algunas compañías ya habían comenzado a notificar a sus asegurados con el cambio en el servicio prestado.
En concreto, de haberse implementado, las aseguradoras no tendrían la obligación de cubrir: desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cubiertas o falta de combustible; hubieran continuado prestando el servicio de grúa y auxilio mecánico en caso de accidente, incendio, robo y/o hurto.
El servicio se deberá seguir prestando: conforme a las siguientes cláusulas:
En caso de daño, y/o incendio, robo o hurto; los costos serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos. Deberá cubrir el traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o de su aparición (en caso de robo o hurto), donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado. Como así también la estadía en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de reparación o puesta a disposición del asegurado.
En suma, la asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su circulación normal. Estará a disposición del usuario los 365 día del año, durante las 24 horas. La aseguradora no actuará en caso que no se encuentre vigente la póliza o se encuentre suspendida la cobertura.
La normativa estipula que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta, para el servicio de remolque, no podrá ser inferior a 100 kms. En tanto que, los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 traslados y el uso mensual no puede excederse de una sola asistencia.