La medida establece que quienes no cuenten con residencia permanente deberán tener un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones no urgentes. Para el caso de emergencias, seguirán siendo gratuitas y no podrán ser demoradas por cuestiones administrativas
El Gobierno nacional reglamentó el pago de las prestaciones médicas a extranjeros no residentes en los hospitales bajo administración nacional, a través de la Resolución 1066/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta manera, el Ejecutivo formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones. Bajo el nombre de «Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional», el artículo 1 de las Disposiciones Generales establece que «es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país».
Según datos oficiales, los extranjeros sin residencia permanente representan cerca del 6 por ciento del total de pacientes que atienden los hospitales nacionales. Para ese universo, la norma prevé dos mecanismos de cobro: el hospital podrá facturarle directamente a la aseguradora; si no la tiene, deberá abonar la prestación antes de recibirla, salvo que se trate de una emergencia.
Los residentes permanentes, en cambio, mantienen el mismo acceso al sistema público que los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten su condición migratoria. Para hacerlo, deberán presentar el DNI físico para extranjeros vigente con la categoría de residente permanente consignada. En caso de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, acompañada del pasaporte vigente o documento de identidad del país de origen.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los aspectos centrales de la normativa es que ninguna persona podrá quedar sin atención ante una emergencia médica, independientemente de su situación migratoria.
La norma define como emergencia toda condición clínica que «implique riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales».
«Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona», dice la medida.
La atención de emergencia no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos. Una vez superada la situación de urgencia, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas al paciente o a la aseguradora, según corresponda.




































































