La Cámara Nacional del Trabajo dio lugar al amparo presentado por la CGT y anuló el capítulo laboral del decreto que firmó el presidente libertario
La Cámara Nacional del Trabajo decidió hoy que el DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional en materia del capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo.
Lo hizo luego de que en una medida cautelar frenara las reformas. Ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión es de otros jueces a aquellos que dictaron la cautelar y en la misma analizaron «el fondo» del planteo hecho por la CGT pero que ellos determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no solo a aquellos representados por la Central Obrera.
Los jueces Manuel Diez, Héctor Guisado y Mario Fera concluyeron que el Título IV (artículos 53 al 97) del DNU es contrario al artículo 99 inciso tercero de la Carta Magna.
Dicho apartado establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Los magistrados precisaron que lo anterior solo es admitido en condiciones de rigurosa excepcionalidad, siempre y cuando «la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos».
Además indicaron que el Presidente solo puede ejercer facultades legislativas si las Cámaras del Congreso no pueden reunirse por razones de fuerza mayor o la situación es de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente.
«Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso», afirmaron.
El Título IV del decreto proponía cambios en los juicios laborales, extensión del periodo de prueba, reducía montos de indemnizaciones, cambios en el derecho a huelga, entre otros. Con esta determinación judicial, estas medidas dejarán de estar en vigencia.






































































