Se trata de un período por el cual algunas actividades están limitadas o prohibidas para asegurar el normal funcionamiento de los comicios
Desde las 8 de este viernes, inició la veda electoral enmarcada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que hasta el cierre de los comicios del 26 de octubre, establece la prohibición de la difusión de publicidad electoral y la realización de actos públicos, entre otras actividades.
El objetivo de la veda es garantizar un proceso electoral transparente y proteger el voto de los ciudadanos.
Algunas de estas actividades, circunscriptas en el artículo 71 de la ley, son los actos de proselitismo político, la publicidad de partidos o candidatos; la publicación de encuestas y sondeos preelectorales y la venta de bebidas alcohólicas (desde la noche anterior).
Por otro lado, también quedan vedados los espectáculos ya sean «al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral» durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta pasadas las tres horas de finalizado el acto.
Tampoco podrán permanecer abiertos los locales partidarios ubicados a menos de 80 metros de los centros de votación. En caso de incumplimiento, la Junta Electoral Nacional puede disponer su cierre transitorio.
Otra de las restricciones destacadas es que no se permite tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el acto de votación, para preservar el secreto de sufragio.
Las sanciones por violar la veda electoral pueden incluir penas de prisión de 1 a 3 años, y hasta 10 años en los casos más graves previstos en el Código Electoral, como ofrecer boletas cerca de las mesas o vulnerar el secreto de voto.





































































