El Ministerio de Seguridad de la Nación reglamentó el uso de armas no letales para inmovilización o incapacitación de agresores, en circunstancias en las que un arma letal pudiera ocasionar riesgo de vida. Los uniformados deberán identificarse «a viva voz» para advertir su inmediata intervención
El Ministerio de Seguridad de la Nación reglamentó el uso de armas no letales para detener a agresores sin poner en peligro a terceros. La medida fue publicada a través de la Resolución 704/2024 en el Boletín Oficial.
En efecto, se estableció que este tipo de armas deben utilizarse para la inmovilización o incapacitación de agresores, en las circunstancias en las que un arma letal pudiera generar riesgo de vida.
La resolución del Ministerio de Seguridad establece que «los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar».
Para usar las armas no letales, los uniformados «deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el mismo personal».
La reglamentación agrega que «una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias desarrolladas en el párrafo anterior, el avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aún cuando el agresor no lleve un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se trate de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huya tras la comisión de un delito».
Dentro del tipo de armas no letales, se detallan:
- Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
- Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
- Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
- Los gases paralizantes.
- Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.
Para el uso de estas armas, de acuerdo con el reglamento aprobado, los integrantes de las fuerzas federales deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de armamento previsto en la citada resolución, que será supervisada por Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la Secretaría de Seguridad.






































































