La Comisión de Regulación del Transporte aprobó el Plan de Emergencia Covid-19 para el transporte público de pasajeros, que constituye el nuevo protocolo que establece las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del coronavirus.
Mediante la Disposición 867/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece que la norma está dirigida a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras.
Dentro de las medidas se exige que en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de «caso confirmado, sospechoso o contacto estrecho» de coronavirus. También que se deberán «extremar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados».
Medidas para el transporte urbano
En lo referido al servicio urbano de transporte público de pasajeros, establece entre otras cuestiones que «las unidades sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta VEINTE (20) pasajeros de pie».
Paralelamente, las empresas «deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, garantizando la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados». Al finalizar los recorridos los vehículos deberán ser higienizados «prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros».
Los vehículos deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.
Asimismo, se debe asegurar la limpieza y desinfección continuada de los equipos y conductos de estos sistemas.
En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una separación física que distancie a los pasajeros de los conductores.
En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios.
Transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional
Para estos servicios se establecen las mismas pautas de higiene y prevención que para el resto, en materia de limpieza de las unidades, ventilación adecuada y frecuencias establecidas aunque queda fijado que no podrán viajar pasajeros de pie. Así lo deja expresamente aclarado en el Anexo de la Disposición, cuando expresa que «los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie».
En el caso de estos servicios y en lo atinente a la ventilación, la normativa hace hincapié que en el caso que cuente con aire acondicionado «se deberá contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica».




































































