La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución de una reconocida marca de galletitas, de harina de maíz blanco, de una serie de productos médicos y también de una marca de alimentos en escabeche.
Se trata de las galletitas semilladas con avena, chía y lino (sin colesterol), marca Frutrigran. La medida alcanza a todos los paquetes de este producto que tengan fecha de elaboración anterior al 12 de enero de 2020 y que no consignen en su rótulo la mencionada declaración de alergenos.
Luego de ser advertida sobre esta situación, Granix, la firma que fabrica este alimento, anunció que a partir de ese día iba a comenzar a envasar las galletitas en nuevos paquetes que sí incluyan la frase de advertencia.
Por otra parte, la ANMAT también prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por el establecimiento «Fatto in casa», ubicado en la provincia de Córdoba, ya que un escabeche de jabalí que es elaborado en este lugar le habría provocado botulismo a varios consumidores.
Según una investigación que se inició en la ciudad de San Marcos Sierras, una lata de este alimento, que contenía 400 gramos y vencía el 01 julio de 2020, habría ocasionado el brote de esta enfermedad en dos personas.
Como consecuencia de esta situación, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba y la Dirección de Bromatología del Municipio de Monte Maíz realizaron una inspección en el lugar donde es producido este escabeche.
“Como resultado de la mentada inspección y teniendo en consideración los hallazgos durante el procedimiento, las autoridades actuantes concluyeron que las condiciones de elaboración no permiten garantizar la seguridad del producto, por lo que se dispuso el cese de elaboración y comercialización preventiva del establecimiento”, explicó la ANMAT en la Disposición 623/2020 publicada el martes en el Boletín Oficial.
Además, la disposición 625/2020 prohibió la comercialización de la Harina de Maíz Blanco precocida, marca: P.A.N., RNPA N° 052-01-000232, RNE N° 00306053 que consigna la leyenda “libre de gluten”, ya que no cumple la normativa alimentaria vigente en referencia a aspectos generales de rotulado.
Asimismo, se comunicó la prohibición de varios productos médicos que se encuentran extraviados, por lo que no se puede garantizar su integridad.






































































