El Ministerio de Transporte amplió este viernes la cantidad de pasajeros que podrán viajar en trenes, micros, colectivos de corta, media y larga distancia.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, Resolución 293/2020. De acuerdo a lo establecido, los servicios de transporte público «deberán prestarse con una ocupación máxima del 80%».
El Ministerio de Trabajo definió que los ómnibus «deberán limitar su capacidad de ocupación al 80% de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie». Para el caso de los trenes, la capacidad permitida será de 80% «por cada coche en servicio».
«En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos», aclararon en el texto oficial. Hasta ahora la capacidad permitida de las unidades estaba más limitada a fin de minimizar las probabilidades de contagio de coronavirus.
Ya con la aprobación de Nación, ahora los operadores de los servicios alcanzados por dichas medidas, previo a iniciar la actividad deberán gestionar la conformidad de las provincias.
La decisión actual del Gobierno, responde al reclamo formulado por las entidades empresarias del sector: Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), Cámara Argentina del Transporte Automotor de Pasajeros (CATAP) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP).
Las mismas habían expresado «la imperiosa necesidad de modificar la limitación de la capacidad de transporte de los vehículos del autotransporte interurbano de pasajeros bajo jurisdicción nacional en el marco de la pandemia de Covid-19».


































































