El fallo del Juzgado Federal de Campana declaró invalido el veto presidencial a la ley de emergencia en discapacidad, dando lugar a un reclamo presentado por padres de dos menores de edad
La Justicia Federal declaró este lunes la invalidez del veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad.
El fallo, dictado por el juez Adrián González Charvay, responde a una acción de amparo y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, establece un importante precedente judicial para futuras acciones.
El fallo judicial declara inválido el Artículo 3 del Decreto 534/2025, a través del cual el Gobierno había vetado por completo la Ley 27.793.
La decisión es aplicable únicamente a los demandantes involucrados en la causa y no tiene un alcance general.
De hecho, la resolución surge de una acción judicial iniciada por dos personas contra el Estado Nacional. El fallo tiene un efecto directo sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad en el marco del caso. La Justicia hizo lugar en forma parcial al amparo presentado por los demandantes.
Como consecuencia de la medida, el juez ordenó notificar a la obra social de los dos menores, para que sus prestaciones se adecúen a lo establecido por la ley de emergencia, la cual ha sido restituida para ellos.
Asimismo, el magistrado dispuso que los costos del proceso judicial sean asumidos por el Estado Nacional.
El juez fue contundente: «El derecho de los niños con discapacidad prevalece ante cuestiones presupuestarias», expresó en su fallo. Esta frase resume el espíritu de la decisión judicial, que pone en el centro el cumplimiento de derechos humanos fundamentales por sobre el equilibrio fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo.
Si bien el Gobierno tiene la posibilidad de apelar esta decisión, el fallo constituye la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en el ámbito de la discapacidad.
Esta medida abre una vía para que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados a nivel nacional, siguiendo el mismo criterio.





































































