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20 DE NOVIEMBRE DE 2025•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

Prohíben la navegación en ríos y arroyos de Córdoba

Se estableció a través de una resolución de la Dirección de Seguridad Náutica de la provincia, con la finalidad de evitar riesgos a turistas y bañistas

Se estableció a través de una resolución de la Dirección de Seguridad Náutica de la provincia, con la finalidad de evitar riesgos a turistas y bañistas

La Dirección de Seguridad Náutica, a través de la Resolución 1.120 publicada este jueves en el Boletín Oficial de Córdoba, estableció "la prohibición de navegar en cualquier tipo de embarcación y/o dispositivo de flotación en los ríos, arroyos y/o cualquier otro curso de agua similar existente" en toda la provincia.

El texto, que lleva la firma de Adrián Berelejis, titular del área, indica que esta práctica "se torna extremadamente peligrosa".

En efecto, los cúmulos de agua cordobeses "no poseen las características necesarias para desarrollar una navegación segura, pues su régimen de caudal irregular y sujeto a abruptas crecidas y cambios de nivel, sumado a la presencia en su lecho de piedras irregulares y de posición cambiante", llevan a tomar esta decisión.

Asimismo, entre los argumentos se suma que "conforme las precipitaciones que se generan río arriba, como así también en muchos casos no presenta la profundidad suficiente y el despeje del lecho para navegar de manera segura y sin obstáculos, más la presencia de diques, presas, etc.".

En tal sentido, se apunta a "cualquier tipo de embarcación y/o dispositivo de flotación en ríos y arroyos de jurisdicción de la provincia" y la necesidad de "regulación de actividades que se desarrollan en los espejos de agua y la extensión de la tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias".

El propósito de la medida es "salvaguardar la vida y la integridad física de las personas, mediante la prevención de accidentes que pueden generarse en la actividad náutica".

Crecientes frecuentes en la temporada estival

Las crecientes de ríos y arroyos se dan, refieren las autoridades, "especialmente en la temporada estival, donde se concentra la mayor concurrencia de turistas y bañistas". Tal circunstancia, agregan, "acrecienta considerablemente el riesgo de que una embarcación y/o persona sea arrastrada y así mismo embista o pueda lesionar a algún bañista".

La única excepción a tal prohibición es "para todos aquellos eventos náuticos deportivos en particular, que se realicen con la debida autorización de este organismo de Seguridad Náutica.

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