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25 DE MARZO DE 2020•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

Las empresas no podrán suspender servicios por falta de pago

El Gobierno nacional confirmó que las empresas de servicios no podrán realizar cortes en caso de mora o por falta de pago por parte de los usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

El Gobierno nacional confirmó que las empresas de servicios no podrán realizar cortes en caso de mora o por falta de pago por parte de los usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.


La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, a través de un decreto firmado por el presidente Alberto Fernández.


Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable. De acuerdo con lo establecido por la norma, la vigencia será de 180 días corridos.


"Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", según el artículo 1.


Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".


"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación" y sólo quedarán exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".

¿A quiénes alcanza la medida?



  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.

  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.

  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).

  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

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