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31 DE JULIO DE 2020•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

Puntos principales de la ley de Teletrabajo

El Senado sancionó ayer por 40 votos a favor y 30 en contra, la ley que regula la modalidad denominada Teletrabajo.

El Senado sancionó ayer por 40 votos a favor y 30 en contra, la ley que regula la modalidad denominada Teletrabajo.


La Ley establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad -extendida durante la pandemia de Covid-19 y el aislamiento- en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, a la vez que determina que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Principales puntos de la normativa:



  • Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

  • La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo en acuerdo con los límites legales y convencionales vigentes.

  • Derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

  • El empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

  • Los que realicen teletrabajo tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y por consumo de servicios, los cuales estarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

  • Se sanciona el concepto de reversibilidad por el cual un trabajador podrá volver a realizar trabajo presencial en cualquier momento y sin previo aviso, este punto fue uno de los que generó mayor discrepancia.

  • También garantiza el derecho a la intimidad al establecer que el control destinado a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la privacidad del empleado y de su domicilio.

  • Tareas compartidas. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con éstas tareas o a interrumpir la jornada laboral.

  • La decisión de realizar el trabajo en domicilio, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

  • Los teletrabajadores serán representados por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

  • El uso de personal extranjero en esta modalidad requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

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