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13 DE AGOSTO DE 2026•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

El Gobierno reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas para armas de fuego

La resolución establece quiénes podrán solicitar su autorización, los requisitos para registrar estos dispositivos y las condiciones para su uso

La resolución establece quiénes podrán solicitar su autorización, los requisitos para registrar estos dispositivos y las condiciones para su uso

El Gobierno nacional reglamentó este jueves el régimen para la adquisición, registración, tenencia y transferencia de supresores o moderadores de sonido -conocidos habitualmente como silenciadores- y miras nocturnas capaces de dirigir el tiro en la oscuridad.

La medida fue establecida mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial, y completa los cambios implementados en mayo pasado por el Decreto 306/2026, que incorporó ambos tipos de dispositivos dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional. Esto significa que no quedan liberados para cualquier persona, sino sujetos a requisitos específicos de autorización, registración y utilización.

Qué cambia con la nueva reglamentación

La resolución establece un régimen específico para los supresores o moderadores de sonido, conocidos como silenciadores, y para determinadas miras nocturnas.

Los legítimos usuarios vigentes de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para adquirir, introducir definitivamente al país o transferir estos dispositivos, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el RENAR.

Entre los requisitos figura acreditar que la persona:

  • Integra una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR;
  • Cuenta con una licencia o permiso de caza vigente emitido por la autoridad competente.
  • Posee armas compatibles registradas a su nombre.
  • Declara y registra específicamente el dispositivo cuya tenencia pretende autorizar.

La autorización del accesorio tendrá además una registración independiente del arma, aunque el RENAR podrá controlar su compatibilidad técnica y funcional.

Los silenciadores no quedan habilitados para cualquier uso

Uno de los puntos que resulta importante diferenciar es que la nueva normativa no significa que una persona pueda utilizar libremente un silenciador en cualquier circunstancia.

El informe de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) había explicado que el decreto 306/2026 trasladó estos dispositivos desde la categoría de elementos de uso prohibido a la de uso civil condicional.

Para los legítimos usuarios comprendidos en el régimen, el empleo de supresores queda restringido a actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados y registrados ante el RENAR.

En el caso de las miras nocturnas, su utilización queda vinculada a actividades lícitas recreativas.

Deberán estar identificados

La nueva regulación establece un mecanismo de identificación y trazabilidad.

Cuando alguno de estos accesorios ingrese al país sin una numeración de fábrica, deberá tramitarse ante el RENAR la asignación de un número de serie.

Ese número deberá ser grabado sobre el dispositivo mediante un procedimiento compatible con sus características y funcionamiento.

Además, la fabricación, importación, exportación y comercialización de estos materiales queda reservada a usuarios comerciales debidamente inscriptos y habilitados para operar con este tipo de elementos.

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