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4 DE FEBRERO DE 2026•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

El Gobierno reglamentó la ley de Emergencia en Discapacidad

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, se creó un nuevo régimen de pensiones no contributivas y y se definieron sus criterios de acceso y las condiciones de...

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, se creó un nuevo régimen de pensiones no contributivas y y se definieron sus criterios de acceso y las condiciones de permanencia

El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.

La reglamentación define los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes.

En los considerandos de la norma, se indica que la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El decreto incorpora a la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera.

La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

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