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17 DE OCTUBRE DE 2023•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres

El plazo mínimo de contrato, el coeficiente que se usa para los ajustes y todos los cambios que comienzan a regir

El plazo mínimo de contrato, el coeficiente que se usa para los ajustes y todos los cambios que comienzan a regir

El Gobierno nacional promulgó la nueva Ley de Alquileres que fue aprobada por el Congreso la semana pasada.

A través del Decreto 533/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dio el paso legal para la entrada en vigencia de la nueva normativa, que tiene como objetivo ordenar y solucionar los problemas habitacionales de miles de inquilinos en todo el país.

El decreto que establece las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa. Tras su promulgación se espera que la norma entre en vigor este mismo mes o a inicios de noviembre.

Además de ponerle fin al cobro de alquileres en dólares, también habrá cambios en la actualización del valor. A diferencia de la ley anterior, que permitía un único ajuste anual, la reforma dispone que las actualizaciones se llevarán a cabo cada seis meses. En efecto, los inquilinos pueden esperar dos incrementos de precio al año en lugar de uno.

Para establecer los incrementos se utilizará como base el coeficiente "Casa Propia", que es empleado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Ley de Alquileres: cómo serán los aumentos

Estas actualizaciones, a su vez, "deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina", define el documento.

La nueva normativa además modifica el texto de la ley original en el punto referido a la resolución anticipada. Sobre esto, prevé que "el contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario". Si pasaron seis meses o más, el inquilino tiene la posibilidad de finalizar el contrato, debiendo notificar de forma adecuada su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.

Pero el documento publicado este martes en el Boletín Oficial aclara que si esto se da dentro del primer año de contrato, el inquilino debe abonar una indemnización de un mes y medio de alquiler, al valor del momento de la rescisión. Y si es después del año, la suma es del equivalente a un mes.

Incentivos para promover el mercado de alquileres

Entre los cambios también se incorporan incentivos impositivos para fomentar la demanda en el mercado. Por ejemplo, se establece que "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo". 

Asimismo, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional.

Por último, se define la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios para las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias "utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación".

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