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18 DE DICIEMBRE DE 2023•POR EL ACONTECER DE CÓRDOBA

El Gobierno autorizó por decreto la emisión de dos billones de pesos para 2024

La medida es la primera relacionada con la colocación de instrumentos de deuda pública formalizada en la Presidencia de Javier Milei

La medida es la primera relacionada con la colocación de instrumentos de deuda pública formalizada en la Presidencia de Javier Milei

En un movimiento para buscar la estabilidad financiera del país, el gobierno argentino, liderado por el presidente Javier Milei, emitió este lunes el Decreto 56/2023, autorizando una expansión significativa en la capacidad de endeudamiento del país.

Este paso se centra en afrontar obligaciones financieras inmediatas y garantizar los pagos. La medida es la primera relacionada con la colocación de instrumentos de deuda pública formalizada en la Presidencia de Milei.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, permite al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera emitir instrumentos de deuda pública por hasta 2 billones de pesos argentinos.

Estos fondos se destinarán a cubrir emisiones de deuda con vencimientos en 2024, con plazos de amortización inferiores a 90 días. Esta medida es una respuesta a las necesidades financieras a corto plazo del país y refleja una estrategia de manejo de deuda enfocada en la sostenibilidad.

Además, el decreto incrementa en 1 billón de pesos el monto autorizado para operaciones de crédito público con un plazo mínimo de amortización de 90 días, según lo estipulado en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Este aumento permitirá al gobierno argentino maniobrar en el complejo panorama económico global.

Otro aspecto relevante del decreto 56/2023 es el incremento de 4.000 millones de pesos en los montos autorizados para atender beneficios reconocidos por leyes específicas, incluyendo las Leyes N° 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.

  • Ley 24.043: Otórganse beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.
  • Ley 24.411: beneficios que tendrán derecho a percibir aquellos familiares que hayan tenido un familiar desaparecido.
  • Ley 25.192: Establécese que los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956, a consecuencia de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas, tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario, por única vez.
  • Ley 26.690: resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada de Israel.
  • Ley 27.139: beneficio reparatorio a víctimas del atentado a la AMIA.
  • Ley 27.179: aquellos que tienen derecho a percibir una indemnización por única vez, o en caso sus herederos, para quienes se encuentren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados el 3 y 24 de noviembre de 1955 en la Fábrica Militar Río Tercero.

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