El régimen permite regularizar cualquier monto y quienes blanqueen bienes o tenencias hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos
La AFIP reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. La medida contempla tanto residentes del país como a argentinos que mudaron su residencia fiscal al exterior, y hoy pueden decidir regresar bajo el amparo de este proceso.
Este blanqueo permite regularizar cualquier monto sin costo, siempre y cuando se mantenga el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre del 2025, o si se lo invierte en alguna de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. En tanto que, quienes decidan regularizar bienes o tenencias con un máximo de US$100.000, estarán exentos de impuestos.
AFIP, en su sitio web oficial, indica: «Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar». Seguido de tres etapas de alícuotas, que poseen distintos tipos de porcentajes a abonar sobre el excedente de US$100.000, dependiendo del momento en el que se ingrese al régimen:
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
Las personas que hayan perdido su residencia fiscal antes del 31 de diciembre del 2023, también podrán adherirse al régimen. Al momento de ingresar, adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1 de enero del 2024.
Además, la norma reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027, con una alícuota de 0,45% por año. De esta manera, permite al contribuyente a quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028. AFIP declara que no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo, sobre el patrimonio en cuestión.
Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente. En lo que respecta al dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no podrán inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038. En tanto que, las personas quedan liberadas de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. También se extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados, y no se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
La normativa prevé beneficios para cumplidores. Se trata de una reducción de 0.5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los periodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.
Más detalles y requisitos para ingresar al régimen se encuentran disponibles en el sitio oficial de AFIP.